La Sala B de la Cámara Civil rechazó una demanda por mala praxis en un caso en el que la actora se había practicado una cirugía estética, ya que los jueces alegaron que en estas intervenciones también valía la consideración sobre los medios que ofrece la medicina y la variación que puede surgir en el resultado. Según el fallo, la "belleza cosmética" no puede tener el trato de un paciente con alguna patología.
En muchos casos de denuncias por mala praxis, la Justicia se
encarga de aclarar que los médicos y profesionales de la salud en
general solo pueden ofrecer una serie de medios a los pacientes, y si
bien muchas veces las cosas no salen como las personas esperan, los
trabajadores de la salud no pueden ser acusados si agotaron todas las
posibilidades o llevaron a cabo de la mejor manera su labor.
En los autos “A. L. B. c/ C. L. P. s/ daños y perjuicios” se dio
este caso pero con una particularidad: se trataba de una cirugía
plástica. A pesar de la diferenciación que trató de establecer la parte
actora, los jueces entendieron que en estos procedimientos la obligación
de los médicos era la de brindar medios, ya que los resultados están
sujetos siempre a la evolución del paciente si los procedimientos fueron
realizados de forma correcta.
Los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil, compuesta por Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y
Omar Luis Díaz Solimine, entendieron que la sola existencia del daño no
es motivo suficiente para probar la responsabilidad del demandado.
En su voto, el juez Mizrahi señaló, recordando la obligación de
medios, que “se han planteado algunas discrepancias en las cirugías
estéticas no terapéuticas, o sea cuando ellas apuntan al mero
embellecimiento y tienen, por ende, una finalidad puramente cosmética.
Se sostuvo de este modo que se tratarían de obligaciones de resultado,
pues la ausencia en el paciente de un estado patológico implicaría que,
de no habérsele prometido un resultado feliz, no se hubiera sometido al
acto quirúrgico”.
El magistrado reseñó que “es verdad que la ciencia médica no
proporciona un conocimiento total y absoluto de las leyes naturales que
regulan el organismo, por lo que no es un dato menor la magnitud de lo
desconocido y que la singularidad de cada paciente arroja un cierto
grado de incertidumbre sobre los resultados finales de la intervención
que realiza el facultativo”.
“Ello es así porque las reacciones del cuerpo humano -aunque
respondan a un patrón de conducta- son pasibles de imponderables que
torna insegura toda conclusión. En consecuencia, bien se ha dicho que si
planteamos que constituye una obligación de resultado, se estaría
aceptando que la promesa del médico se efectuó en violación de la antes
mencionada ley 17.132”, explicó el camarista.
El vocal expresó que “los médicos que practican una cirugía
meramente embellecedora asumen una obligación de medios; conclusión
fundamental en lo que hace al factor de atribución aplicable. Tal aserto
hace que han de jugar las reglas generales que apuntan a la
responsabilidad subjetiva; lo que significa decir que será la idea de
culpa la que intervendrá, conforme a los parámetros de los artículos
512, 902 y 909 del Código Civil”.
“Sin embargo, soy de la opinión que la diligencia y pericia que se
exigirá cuando se practiquen actos médicos -se traten o no de cirugías
estéticas- presentará ribetes especiales. Es que si bien hace ya más de
un cuarto de siglo fue precisado que las ciencias de la salud tienen sus
limitaciones y que siempre existe un álea que puede escapar a las
previsiones más prudentes, se subrayó de todas formas que -cuando
interviene la vida o la salud de las personas- hay una natural
predisposición a juzgar con rigor la actuación profesional”, agregó el
miembro de la Sala.
“En otras palabras, la diligencia siempre se ha de apreciar con un
criterio severo, de modo que no existirá en esta materia exclusión de
las culpas pequeñas. Repárese que al estar en riesgo la integridad o el
aspecto físico de un sujeto, la menor imprudencia, negligencia o
descuido más leves, tendrá una dimensión especial que le ha de conferir
una particular gravedad, susceptible de desencadenar la responsabilidad
profesional. En suma, lo que habrá que dilucidar cuando se articule la
responsabilidad de médicos, es si éstos han extremado todas las
previsiones y cautelas para evitar el resultado acaecido y que motiva el
reclamo del paciente”, añadió el integrante de la Cámara.
El sentenciante remarcó que “en el caso de las cirugías puramente
cosméticas, la jurisprudencia y doctrina exige todavía apreciar con
mayor severidad la conducta del profesional dada la naturaleza y
finalidad que dan origen estas intervenciones -no están motivadas por
una patología- y, además, teniendo en cuenta la ausencia en general de
grandes riesgos. No obstante, el mayor rigor apuntado no ha de implicar
mutar la naturaleza de la obligación; de modo que acreditada la debida
diligencia -la no culpa- no tendrá nacimiento la responsabilidad
galénica”.
http://www.diariojudicial.com/noticias/La-mala-praxis-no-justifica-los-medios-20140319-0005.html